Vigência e denúncia
1 - O presente Acordo vigorará por um período indeterminado.
2 - Cada uma das Partes poderá denunciar o presente Acordo, por escrito e por via diplomática, com uma antecedência mínima de seis meses.
3 - A denúncia do presente Acordo não afectará o cumprimento dos programas e projectos acordados no período de vigência.
Feito em Lisboa, aos 22 dias do mês de Outubro do ano de 2004, em duas cópias originais nas línguas portuguesa e castelhana, sendo ambas igualmente autênticas.
Pela República Portuguesa
(ver documento original)
Pela República Paraguaia
(ver documento original)
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DEL TURISMO ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
La República Portuguesa y la República del Paraguay, en adelante denominadas «Las Partes»:
Considerando los tradicionales lazos de amistad y cooperación existentes entre los dos Países;
Reconociendo la importancia del turismo y su contribución para el desarrollo económico, para el fomento de la inversión y del empleo, así como para el fortalecimiento de las relaciones entre ambos Países;
Empeñadas en el desarrollo de las relaciones turísticas entre las dos Naciones, en el respeto por el principio de igualdad de los derechos y de beneficios mutuos;
Deseando establecer un encuadramiento jurídico para la cooperación en el campo del turismo, teniendo en cuenta la legislación interna de cada una de las Partes;
acuerdan lo siguiente:
Artículo 1º
Objeto
Las Partes empeñarán esfuerzos en el sentido de promover y desarrollar las relaciones turísticas entre ambos Estados, como medio para fortalecer sus respectivas economías y facilitar la cooperación empresarial en el campo del turismo.
Artículo 2º
Acciones de cooperación
Las Partes apoyarán la cooperación, tanto a nivel institucional como empresarial, y facilitarán el intercambio de expertos en promoción y comercialización turística, concepción de productos turísticos, así como en planificación y desarrollo de zonas turísticas. Las Partes favorecerán, así, en la medida de sus posibilidades, el intercambio de misiones técnicas de diagnóstico y de misiones empresariales para la evaluación de oportunidades de negocio y realización de inversiones turísticas.
Artículo 3º
Intercambio de información
Las Partes favorecerán el intercambio de información y de experiencias en programas de calidad, desarrollo sostenible, innovación tecnológica y gestión de áreas protegidas y otros programas considerados de interés.
Artículo 4º
Articulación del desarrollo turístico
Las Partes promoverán:
a) El intercambio de información sobre programas de desarrollo turístico en los respectivos países, así como sobre fuentes de financiamiento nacional e internacional que puedan ser aplicados a los mismos;
b) El intercambio de expertos en materias jurídicas y organizativas relacionadas con el sector turístico, especialmente aquellas que se refieren a las nuevas formas de alojamiento;
c) La cooperación en materia de recuperación de edificios históricos con fines turísticos.
Artículo 5º
Inversión
Las Partes promoverán y facilitarán, de acuerdo a sus posibilidades, las inversiones de capitales portugueses, paraguayos o conjuntos. En conformidad con las respectivas legislaciones nacionales, cooperarán en esta materia, mediante las siguientes actividades conjuntas:
a) Identificación, promoción y difusión de oportunidades y de proyectos de interés mutuo;
b) Estímulo y apoyo al estudio y realización de inversiones conjuntas en terceros mercados.
Artículo 6º
Promoción
Las Partes estudiarán la posibilidad de:
a) Realizar actividades de promoción turística con el fin de incrementar el intercambio turístico entre ambos Estados;
b) Cooperar en la participación de programas cuyas actividades se refieren a manifestaciones turísticas, culturales, recreativas y deportivas;
c) Cooperar en la organización de ferias y exposiciones, seminarios, congresos, conferencias y festivales.
Artículo 7º
Cooperación empresarial
Las Partes promoverán la realización de encuentros de pequeñas y medianas empresas Portuguesas y Paraguayas con el fin de incrementar la cooperación empresarial entre los dos países.
Artículo 8º
Formación profesional
Las Partes se comprometen a promover el intercambio y actualizar información sobre:
a) Sistemas y métodos de formación de recursos humanos en turismo;
b) Becas para profesores y estudiantes;
c) Contenidos de los programas de enseñanza en varias áreas que integran el turismo.
Artículo 9º
Comisión mixta
1 - Las Partes instituirán una comisión mixta de cooperación turística, con el objeto de ejecutar y acompañar las acciones previstas en el presente Acuerdo.
2 - La comisión mixta estará integrada por representantes de los organismos nacionales de turismo, cuyas designaciones serán comunicadas a la otra Parte por vía diplomática.
3 - Esta comisión deberá reunirse por lo menos una vez al año, alternadamente, en el territorio de cada una de las Partes.
4 - Las Partes podrán invitar a expertos y representantes del sector privado de los respectivos países para participar en las actividades de la comisión mixta.
Artículo 10º
Solución de controversias
Las Partes resolverán, por escrito y por vía diplomática, eventuales divergencias de interpretación o de aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 11º
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron cumplidos los requisitos de derecho interno de ambas Partes necesarios para el efecto.
Artículo 12º
Revisión
El presente Acuerdo puede ser objeto de revisión a pedido de cualquiera de las Partes. Las alteraciones entrarán en vigor en los términos del artículo 11º.
Artículo 13º
Vigencia y denuncia
1 - El presente Acuerdo tendrá vigencia por un periodo indeterminado.
2 - Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, por escrito y por vía diplomática, con una antecedencia mínima de seis meses.
3 - La denuncia del presente Acuerdo no afectará el cumplimiento de los programas y proyectos acordados en el periodo de vigencia.
Hecho en Lisboa, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil y cuatro, en dos copias originales en idioma portugués y castellano, siendo ambos igualmente auténticos.
Por la República Portuguesa
(ver documento original)
Por la República del Paraguay
(ver documento original)