Registo
A Parte em cujo território o presente Acordo for assinado submetê-lo-á para registo junto do Secretariado das Nações Unidas imediatamente após a sua entrada em vigor, nos termos do artigo 102.º da Carta das Nações Unidas, devendo, igualmente, notificar a outra Parte da conclusão deste procedimento e indicar o número de registo correspondente.
Assinado em Lima, no dia 7 de Abril de 2010, em dois originais, nas línguas portuguesa e castelhana, fazendo ambos os textos igualmente fé.
Pela República Portuguesa:
António Braga, Secretário de Estado das Comunidades Portuguesas.
Pela República do Peru:
Néstor Popolizio Bardales, Vice-Ministro das Relações Exteriores.
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y ESPECIALES
La República Portuguesa y la República del Perú, en adelante designadas las Partes:
Deseando reforzar y desarrollar las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países; y
Deseando facilitar la circulación de sus nacionales titulares de pasaportes diplomáticos y especiales:
acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Objeto
El presente Acuerdo establece el marco jurídico para la supresión de visas para titulares de pasaportes diplomáticos y especiales de las Partes.
Artículo 2
Definiciones
Para efectos del presente Acuerdo:
a) La expresión «pasaporte válido» se refiere al pasaporte que, en el momento de la salida del territorio nacional de una de las Partes, tenga por lo menos tres meses de vigencia;
b) La expresión «miembro de la familia» designa al cónyuge de la persona titular del pasaporte diplomático y especial, así como los descendientes y ascendientes a cargo conforme la legislación de las Partes.
Artículo 3
Estancias de corta duración
1 - Los ciudadanos portugueses titulares de pasaporte diplomático o especial portugués válido pueden entrar en el territorio de la República del Perú sin necesidad de visa y permanecer allí por un periodo no superior a 90 días por semestre contados desde la fecha de la primera entrada.
2 - Los ciudadanos de la República del Perú titulares de pasaporte peruano diplomático o especial válido pueden entrar en el territorio de la República de Portugal sin necesidad de visa y permanecer allí por un periodo no superior a 90 días por semestre, contados desde la fecha de la primera entrada en la frontera externa que delimita el espacio de libre circulación constituido por los Estados que son Parte de la Convención de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de Junio de 1985, adoptado el 19 de junio de 1990, implementando el Acuerdo de Schengen de 14 de Junio de 1985.
Artículo 4
Entrada y permanencia
1 - Los ciudadanos portugueses titulares de pasaporte diplomático o especial válido nombrados a prestar servicio en la misión diplomática o puestos consulares portugueses en la República del Perú o que sean nombrados para ejercer funciones en organizaciones y organismos internacionales con sede en la República del Perú, así como los miembros de sus familias, pueden entrar y permanecer en territorio de la República del Perú sin visa durante el periodo de su misión.
2 - Los ciudadanos peruanos titulares de pasaporte diplomático o especial válido nombrados a prestar servicio en la misión diplomática o puestos consulares peruanos en la República Portuguesa o que sean nombrados para ejercer funciones en organizaciones y organismos internacionales con sede en Portugal, así como los miembros de sus familias, pueden entrar y permanecer en territorio de la República Portuguesa sin visa durante el periodo de su misión.
3 - Para los fines señalados en los numerales anteriores, cada Parte debe informar a la otra de la llegada de los titulares de pasaportes diplomáticos o especial designados para prestar servicio en la misión diplomática, consular o en organizaciones y organismos internacionales con sede en el territorio de las Partes y de los miembros de la familia que los acompañen, por escrito y por vía diplomática, antes de la fecha de su entrada en el territorio de la otra Parte.
Artículo 5
Observancia de la legislación de las Partes
1 - La exención de la visa no excluye la obligatoriedad de observar la legislación de las Partes sobre la entrada, permanencia y salida del territorio de destino de los titulares de los pasaportes en las condiciones cubiertas por este Acuerdo.
2 - El presente Acuerdo no excluye el ejercicio del derecho de las autoridades competentes de las Partes de rechazar la entrada o permanencia de ciudadanos de la otra Parte, en conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 6
Información sobre pasaportes
1 - Las Partes intercambiarán entre si especimenes de los pasaportes diplomáticos y especiales vigentes hasta 30 días después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, conforme lo estipulado en el artículo 11.
2 - Siempre que una de las Partes introduzca nuevos pasaportes o modificaciones en los anteriormente intercambiados, deberá notificar a la otra Parte mediante el envío del espécimen del nuevo pasaporte o del pasaporte modificado hasta 30 días antes de su entrada en vigencia.
Artículo 7
Solución de disputas
Cualquier divergencia sobre la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo, serán resueltas por negociación, a través de los canales diplomáticos.
Artículo 8
Suspensión
1 - Cada una de las Partes podrá suspender temporal, total o parcialmente, la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, por razones de orden público, de salud pública o de seguridad nacional.
2 - La suspensión, así como la revocación de esta medida debe ser comunicada inmediatamente a la otra Parte, por escrito y por vía diplomática.
Artículo 9
Enmiendas
1 - El presente Acuerdo puede ser objeto de enmiendas a pedido de cualquiera de las Partes.
2 - Las enmiendas entrarán en vigor en conformidad con lo estipulado en el artículo 11 del presente Acuerdo.
Artículo 10
Vigencia y denuncia
1 - El presente Acuerdo tendrá vigencia indefinida.
2 - Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación, por escrito y por vía diplomática
3 - El presente Acuerdo dejará de tener vigencia tres meses después de la fecha de recepción de la respectiva notificación.
Artículo 11
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor 30 días después de la fecha de recepción de la última notificación, por escrito y vía diplomática, mediante la cual se informa que fueron cumplidos los requisitos de derecho interno de ambas Partes.
Artículo 12
Registro
Después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Parte en cuyo territorio fuere firmado lo someterá para su registro ante la Secretaría de las Naciones Unidas, en conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, debiendo igualmente notificar a la otra Parte de la conclusión de este procedimiento indicando el número de registro correspondiente.
Suscrito en Lima, el día 7 de Abril de 2010, en dos originales, en los idiomas portugués e castellano, ambos textos igualmente auténticos y válidos.
Por la República Portuguesa:
António Braga, Secretário de Estado de las Comunidades Portuguesas.
Por la República del Perú:
Néstor Popolizio Bardales, Viceministro de Relaciones Exteriores.