Entrada em Vigor
O Presente Acordo entrará em vigor na data da última notificação pela qual cada uma das Partes comunique à outra o cumprimento dos respectivos requisitos internos necessários para a sua entrada em vigor.
Feito em Lisboa, aos 16 dias do mês de Novembro de 2001 em dois originais, nos idiomas português e castelhano, sendo ambos os textos igualmente autênticos.
Pela República Portuguesa:
(ver documento original)
Pela República Argentina:
(ver documento original)
ACUERDO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA
La República Argentina y la República de Portugal, en adelante denominadas «las Partes»:
Teniendo en cuenta los tradicionales lazos de amistad y cooperación existentes entre ambos Países;
Reconociendo la importancia que el turismo posee en el desarrollo de la economía, en la generación de inversiones y empleo y en el fortalecimiento de las relaciones entre ambos Países;
Tomando como base la plena igualdad de los derechos y el beneficio mutuo;
Teniendo en cuenta la legislación interna de cada una de las Partes;
acuerdan lo siguiente:
Articulo 1
Objeto
Las Partes dedicarán especial atención al desarrollo de las relaciones turísticas actualmente existentes entre ambos Estados como medio para fortalecer sus respectivas economías y facilitar la cooperación interempresarial en materia turística.
Articulo 2
Acción de cooperación
Las Partes apoyarán la cooperación, tanto a nivel gubernamental como empresarial, y facilitarán el intercambio de expertos en promoción y comercialización turística, en diseño de productos turísticos así como en planificación y desarrollo de zonas turísticas. Con este fin las Partes favorecerán, en la medida de sus posibilidades, el intercambio de misiones técnicas de diagnóstico y de misiones empresariales para la evaluación de oportunidades de negocios y realización de inversiones turísticas.
Articulo 3
Intercambio de información
Las Partes favorecerán el intercambio de información y experiencias en programas de calidad, desarrollo sostenible, innovación tecnológica, programas de manejo de áreas protegidas y otros considerados de interés.
Articulo 4
Articulación del desarrollo turístico
Las Partes promoverán:
a) El intercambio de información sobre programas de desarrollo turístico que realicen en sus países, así como sobre los fondos de financiación nacional e internacional que puedan ser aplicados a estos programas;
b) El intercambio de expertos en materias jurídicas y organizativas relacionadas con el sector turístico, especialmente las referidas a las nuevas formas de alojamiento;
c) La cooperación en materia de recuperación de edificios históricos con fines turísticos.
Articulo 5
Inversiones
Las Partes promoverán y facilitarán, de acuerdo a sus posibilidades, las inversiones de capitales argentinos, portugueses o conjuntos.
De conformidad con las respectivas legislaciones nacionales, cooperarán en esta materia, mediante las siguientes actividades conjuntas:
a) Identificación, promoción y difusión de oportunidades y de proyectos de interés mutuo susceptibles de ser presentados a las instituciones financieras de cada país;
b) Estímulo y apoyo al estudio y realización de inversiones conjuntas en terceros mercados.
Articulo 6
Promoción
Las Partes estudiarán la posibilidad de realizar actividades de promoción turística con el fin de incrementar el intercambio turístico entre ambos Estados. Se comprometen también a cooperar en la participación de programas cuyas actividades se refieran a manifestaciones turísticas, culturales, recreativas y deportivas; en la organización de ferias y exposiciones, seminarios, congresos, conferencias y festivales organizados por cada una de ellas.
Articulo 7
Cooperación empresarial
Las Partes promoverán la realización de encuentros de pequeñas y medianas empresas argentinas y portuguesas con el fin de incrementar experiencias, desarrollar actividades de complementación recíproca e iniciativas conjuntas.
Articulo 8
Formación profesional
Las Partes se comprometen a promover el intercambio y actualizar información acerca de:
a) Sistemas y métodos de formación de recursos humanos en turismo;
b) Becas para profesores y estudiantes;
c) Contenidos mínimos de los programas de enseñanza de los diversos sectores que conforman el turismo.
Articulo 9
Cooperación regional
Las Partes intercambiarán información y experiencias sobre los procesos de integración regional de los que sean parte y se comprometen a realizar programas, acciones y mecanismos de financiamiento para el desarrollo de nuevas tecnologías en el campo del turismo.
Articulo 10
Comisión mixta
Las Partes deciden conformar una Comisión Mixta de Cooperación Turística, con el objeto de la ejecución y seguimiento de las acciones previstas en el presente Acuerdo. La Comisión Mixta estará integrada por representantes de los Organismos Nacionales de Turismo, cuyas designaciones serán comunicadas a la otra Parte por vía diplomática. Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año alternadamente en uno y otro país.
Articulo 11
Solución de controversias
Cualquier controversia relacionada con la interpretación y aplicación de los artículos que forman parte del presente Acuerdo se solucionará de manera amistosa a través de consultas y negociaciones directas entre las Partes.
Articulo 12
Vigencia
El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años pudiendo ser prorrogado automáticamente por períodos de igual duración, salvo denuncia de cualquiera de las Partes, efectuada por vía diplomática con seis (6) meses de anticipación.
La denuncia del presente Acuerdo no afectará el plazo de vigencia de los programas y proyectos en ejecución que fueran acordados durante su vigencia.
Articulo 13
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.
Hecho en Lisboa, a los 16 días del mes de noviembre de 2001, en dos originales en idiomas castellano y portugués siendo ambos igualmente auténticos.
Por la República Portuguesa:
(ver documento original)
Por la República Argentina:
(ver documento original)